SALTA.- Después de la muerte de un paciente con covid-19, a quien un juez ordenó que se le suministrara dióxido de cloro, se conoció un caso similar en Salta, sólo que en esa ocasión el juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Leonardo Aranibar rechazó una acción de amparo promovida por familiares de un paciente contra el hospital San Bernardo con la finalidad que se le proporcionara dióxido de cloro (CDS).
Dióxido de cloro: el abogado del paciente fallecido culpa a la clínica por demorar la prácticaEsto sucedió a fines de septiembre, pero se conoce recién ahora: los familiares propusieron, por nota, que se le suministrara dióxido de cloro al paciente argumentando un tratamiento compasivo. El juez rechazó inicialmente la medida impulsada en la cautelar.
Dióxido de cloro: falleció el paciente autorizadoEl juez recordó que se entiende por acto compasivo en materia de salud a “la utilización de prácticas o productos que no están aprobados o no forman parte de la terapéutica oficialmente reconocida en situaciones extremas” y recordó que en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (1964) se sostiene que “En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico, si a juicio del mismo ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento”.
Expertos en Salud criticaron el fallo que autorizó el tratamiento con dióxido de cloroEn la causa el Comité Científico asesor del Colegio Médico de la Provincia de Salta presentó material científico y advertencias de importantes entidades, acerca de la utilización de dióxido de cloro o clorito de sodio en humanos y recomienda que se investigue y sancione, si existen profesionales que indiquen o vendan dióxido de cloro en esta provincia. Y se agregó el informe del 16 de julio de 2020 de la Organización Panamericana de la Salud donde se recomendó a la población “no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas (hipoclorito de sodio, lavandina, etc.) y denunciar cualquier promoción que se identifique sobre propiedades curativas de estos productos”.
Un juez obligó a un sanatorio a administrar dióxido de cloro a un paciente con covid-19En el informe en la causa, el presidente del comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado “se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y administrativas de la salud nacional e internacional (OMS, OPS, FDA, ANMAT, Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras) para el uso en seres humanos, tanto para el tratamiento de covid 19, como de otras dolencias”.
El amparo –dijo el juez- no acompañó un solo certificado donde algún médico prescriba o señale que, en el caso particular del paciente , el tratamiento solicitado podría resultar “beneficioso para su salud.”
Sostuvo el juez Aranibar que “no se advierte que la conducta desplegada por el Hospital San Bernardo, resulte arbitraria ni violatorio de derecho constitucional alguno por lo que la acción deducida no puede prosperar.